Querida comu
Ayer, mi novio y yo fuimos a pedir hora al Registro Civil para nuestro matrimonio, que como ya saben no resultó tan bien como esperábamos jejeje. Pero en el camino, mi novio me preguntó en qué se diferenciaba el Matrimonio Civil (MC) del Acuerdo de Unión Civil (AUC), y me di cuenta de que se sabe muy poco al respecto, a pesar de que la ley del AUC se promulgó el año 2015. Por esta razón, se me ocurrió hacer un debate acerca de las diferencias y similitudes más generales que existen entre estas dos modalidades, porque creo que es muy importante conocerlas. Pónganse cómodas chicas porque esto va para largo jejejeje. Ahí les voy!
1.- DEFINICIÓN
MC: Es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente (Artículo 102 del Código Civil).
AUC: Es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar (sean del mismo o distinto sexo), de carácter estable y permanente, con el fin de regular los efectos jurídicos y patrimoniales derivados de su vida afectiva en común. (Ley 20.830)
2.- CONTRAYENTES
MC: Este vínculo sólo puede ser celebrado entre un hombre y una mujer.
AUC: Este vínculo puede celebrarse entre dos personas, sin distinguir si son o no del mismo sexo.
3.- EDAD MÍNIMA
MC: Para contraer matrimonio civil, se debe tener 16 años como mínimo (con autorización previa de alguno de los padres o del tutor legal).
AUC: Para celebrar un acuerdo de unión civil, se debe tener 18 años como mínimo.
4.- ESTADO CIVIL
MC: Al celebrar un contrato de MC, se generará el estado civil de “Casado”.
AUC: Al celebrar un contrato de AUC, el estado civil será definido como “Conviviente civil”.
5.- FORMALIZACIÓN
MC: El Matrimonio Civil puede celebrarse ante un Oficial del Registro Civil y/o ante un ministro de alguna entidad religiosa que posea personalidad jurídica.
AUC: El Acuerdo de Unión Civil sólo puede ser celebrado ante un Oficial del Registro Civil.
6.- RESERVA DE HORA
MC: Se puede solicitar hora en cualquier oficina del Registro Civil y el trámite lo puede hacer uno de los contrayentes, ambos, o un tercero, portando su documento de identidad vigente.
AUC: Se puede solicitar hora en cualquier oficina del Registro Civil y el trámite lo puede hacer uno de los contrayentes, ambos, o un tercero, portando su documento de identidad vigente.
7.- TESTIGOS
MC: Por ley, se requiere de 2 testigos para poder celebrar un Matrimonio Civil
AUC: No se requieren testigos para celebrar un Acuerdo de Unión Civil.
8.- RÉGIMEN PATRIMONIAL
MC: Existen 3 regímenes patrimoniales. Por defecto, el régimen patrimonial es la Sociedad conyugal, a menos que los contrayentes manifiesten su voluntad de optar por alguno de las otras dos modalidades, es decir, Separación total de bienes o Participación de los gananciales.
AUC: Por defecto, el régimen patrimonial será el de Separación total de bienes, a menos que los contrayentes manifiesten su voluntad de optar por mantener los bienes en común.
9.- REQUISITOS GENERALES
MC: Ser chileno o extranjero heterosexual; no encontrarse ligados por un vínculo matrimonial no disuelto (de lo contrario se constituye el delito de bigamia), o por un acuerdo de unión civil vigente; presentar documento de identidad vigente.
AUC: Ser chileno o extranjero, sin importar su orientación sexual; no encontrarse ligados por un vínculo matrimonial no disuelto, o por un acuerdo de unión civil vigente; presentar documento de identidad vigente.
10.- DERECHOS Y DEBERES
MC: Deber de guardarse fidelidad (de lo contrario se constituye el delito de adulterio); Deber de socorro ayuda económica en los términos del art 321 Nº1 del Código Civil); Deber de ayuda mutua; Deber de protección recíproca; derecho y deber de vivir en el hogar común, salvo que existan graves razones para no hacerlo (por ejemplo, un trabajo fuera de la ciudad); Cubrir las necesidades de la familia común; Deber de cohabitación; Deber de suministrar auxilios y expensas para litigios.
AUC: Deber de socorro (ayuda económica en los términos del art 321 Nº1 del Código Civil); Deber de ayuda mutua; Deber de protección recíproca; derecho y deber de vivir en el hogar común, salvo que existan asistan graves razones para no hacerlo.
11.- PARENTESCO
MC: La celebración del Matrimonio Civil genera parentesco por afinidad (o parentesco político) para cada uno de los cónyuges con la familia del otro, según el artículo 42 del Código Civil. Si el matrimonio se termina, el parentesco por afinidad subsiste.
AUC: Las personas que contraen un AUC pasan a ser parientes entre sí y cada conviviente civil será pariente por afinidad de los consanguíneos de su pareja, esto según lo previsto en el artículo 42 del Código Civil. Si el acuerdo se termina, el parentesco por afinidad deja de existir.
12.- SISTEMA DE SALUD
MC: Una persona puede ser carga de la otra tanto en el servicio de salud privado (Isapre) como público (FONASA).
AUC: Una persona puede ser carga de la otra tanto en el servicio de salud privado (Isapre) como público (FONASA).
13.- SUBSIDIOS FAMILIARES
MC: El Matrimonio Civil otorga derecho a los cónyuges a recibir pago por subsidios familiares, tales como Asignación familiar, Aporte familiar permanente, Bono Bodas de oro, Subsidio de cesantía para los trabajadores públicos, Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), etc.
AUC: El Acuerdo de Unión Civil no otorga derecho a los convivientes civiles a recibir pago por subsidios familiares.
14.- HERENCIA
MC: En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, la ley señala que la herencia del cónyuge fallecido será entregada al cónyuge sobreviviente según lo establecido en la actual Ley de Herencia.
AUC: En caso de fallecimiento de uno de los convivientes civiles, la ley señala que el conviviente civil sobreviviente será heredero y tendrá derechos en la herencia del conviviente fallecido de la misma forma que corresponden al cónyuge sobreviviente en un matrimonio civil.
15.- PERMISO LABORAL
MC: Tanto los trabajadores del sector público como del sector privado, tienen la opción de solicitar 5 días como permiso legal antes o después de contraer matrimonio civil.
AUC: Para el sector privado, existe un permiso legal de 5 días antes o después de contraer el AUC. En el caso del sector público, dicho beneficio no es obligatorio y se otorgará según el acuerdo obtenido por los sindicatos correspondientes.
16.- DURACIÓN DEL VÍNCULO
MC: Por definición, el matrimonio es un contrato indisoluble y para toda la vida, pudiendo darse término al vínculo mediante un proceso judicial de divorcio, el cual debe ser resuelto por un juez. Dicho proceso puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges. El vínculo también se termina en caso de fallecimiento de alguno de los dos cónyuges.
AUC: Por definición, es de carácter estable y permanente, pudiendo darse término al vínculo realizando un acta o escritura pública ante el Registro Civil, la que puede ser efectuada por uno o ambos convivientes. El vínculo también se termina en caso de fallecimiento de alguno de los dos convivientes civiles.
Espero que esta información les ayude un poco a aclarar en qué consiste cada uno. En caso de que requieran mayor detalle, les dejo unos links de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN) que les pueden servir:
Matrimonio Civil https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45666
Acuerdo de Unión Civil: https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45667Nos leemos!