Para los que son extrajenros y quieres casarse en nuestro pais o son chilenos y quieren casarse con un extranjero.
Acá algunos datitos
¿Pueden contraer matrimonio en Chile los extranjeros?
Los extranjeros con cualquier título de residencia o los turistas, sí se pueden casar en Chile.
1.- El que tiene residencia en el país debe presentarse con cédula de identidad otorgada por el Registro Civil de Chile; si es divorciado debe presentar certificado de matrimonio con la anotación del divorcio, el cual debe venir legalizado por el consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y si viene en idioma diferente al Español debe ser traducido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2.- El extranjero sin residencia (turista) sólo presenta cédula de identidad o el pasaporte dependiendo de los convenios vigentes en Chile.
¿Cuál es el procedimiento para que un(a) chileno(a) contraiga matrimonio con un(a) extranjero(a)?
Los interesados deben acercarse personalmente a la oficina de Registro Civil que estimen conveniente y manifestar su intención de contraer matrimonio. El extranjero con residencia definitiva o temporal debe presentar su cédula de identidad para extranjeros (vigente), y el extranjero con visa de turismo debe presentar su pasaporte y tarjeta de turismo.
En caso que uno de los futuros cónyuges haya inscrito en Chile un matrimonio anterior, se deberá subinscribir en Chile la respectiva sentencia de divorcio, solicitando el exequátur a la Corte Suprema.
Al momento de la manifestación deben señalar el nombre de dos testigos para la información y para la celebración del matrimonio (pueden ser las mismas personas en ambas diligencias, parientes o extraños - si son extranjeros deben entender el idioma español). Además deben señalar el régimen de bienes (separación total de bienes o participación en los gananciales) que pactarán en la celebración, ya que si nada dicen, la ley entiende que optan por la sociedad conyugal.
La celebración del matrimonio puede efectuarse ante un oficial civil o ante un ministro de culto religioso. Los demás requisitos y formalidades para contraer matrimonio se los indicará el oficial civil al momento de solicitar hora para el matrimonio.
Se debe pedir hora al menos 90 días antes
Cualquier duda pueden llamar al: